Constitución de la República Dominicana
Junta Central Electoral
Av. 27 de Febrero, Esq. Gregorio Luperón, Sto. Dgo., Rep. Dom.
Teléfono: 539-5419 Fax: 534-4403
Web: www.jce.do
E-Mail: webmaster@jce.do
Funciones principales:
a) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama.
b) Dirigir las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Regidores de los Ayuntamientos y sus Suplentes, Síndico del Distrito Nacional y Síndicos Municipales y sus Suplentes, así como de cualquier otro funcionario que se determine por ley.
c) Crear las Mesas Electorales que estime necesarias para cada elección, determinando su ubicación y jurisdicción; disponer el traslado, fusión o supresión de Mesas Electorales, cuando lo juzgue necesario.
d) Dictar los reglamentos o instrucciones que
considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de
la Constitución y las leyes, en lo relativo a elecciones y al regular el
desenvolvimiento de éstas, responder a las consultas que le sometan las Juntas
Municipales y Junta del Distrito. Hacer las
aclaraciones
y explicaciones que estime necesarias o útiles y las que le sean solicitadas
por aquellas, con el mismo fin, y aumentar o disminuir los plazos que establece
la Ley Electoral.
e) Formular, a la vista de las relaciones hechas por la Junta Electoral del Distrito Nacional y las Juntas Municipales Electorales, y dentro del plazo que acuerda la Ley, la relación general del resultado de cada elección, consignando en ella los datos que la Ley requiere, y hacerla publicar en la Gaceta Oficial.
f) Formular y mantener el Registro Electoral, así como la designación de los distintos funcionarios para éste, y nombrar los empleados de las Juntas Municipales Electorales y los Inspectores para asegurar el regular funcionamiento de las Juntas Electorales y de los departamentos de su dependencia.
g) Disponer que sean remunerados con sueldos permanentes o temporales, los empleados auxiliares de la Junta Central Electoral y de las Juntas de su dependencia.
h) Dirigir y vigilar administrativa y económicamente todas las juntas y funcionarios electorales.
Manual de
Organización del Estado Dominicano/ONAP -2003